viernes, 10 de febrero de 2012
Probada relación que existió entre Silvestre de Balboa y el Obispo Juan de las Cabezas Altamirano.
Acabo de recibir este mensaje y quiero compartirlo con los lectores de El Cardenense:
Estimados colegas, tengo el gusto de invitarlos a la presentación de nuestro Cuadernos de historia principeña 10 el viernes 17 de febrero a las 2 p.m. en la Sala Alejo Carpentier de la Fortaleza de San Carlos de la Cabaña; ocasión en la que también se pondrá a disposición de los lectores una Guía de esta primera década de trabajo.
El libro será presentado por la Dra. C. Olga Portuondo Zuñiga.
Nos vemos,
Elda Cento
Oficina del Historiador y Filial de la UNHIC en Camaguey.
Solo agrego que en el Cuaderno aparece un trabajo de mi autoría sobre un valioso documento que localicé en el Archivo General de Indias de Sevilla que prueba los vínculos - hasta ahora dudosos - entre el escribano Silvestre de Balboa, autor del poema Espejo de Paciencia, y el Obispo Juan de las Cabezas Altamirano, protagonista principal de los sucesos que narra el poema.
A continuación obsequiamos a los lectores de El Cardenense una copia del mismo:
En fecha muy reciente (2010) apareció bajo el sello editorial de la Editorial Ácana de Camagüey un libro de imprescindible consulta, para todo aquel que quiera conocer detalles acerca de la vida y la obra del canario Silvestre de Balboa y Troya, autor de ese monumento literario cubano que es Espejo de Paciencia. En el volumen, titulado Vida de Silvestre de Balboa y Troya, su autor, el ingeniero retirado, investigador histórico y escritor Ramiro Manuel García Medina se pregunta si realmente se produjo en algún momento, como dice la carta – dedicatoria que Silvestre de Balboa incluyó en su extenso poema, un encuentro entre el Obispo Juan de las Cabezas Altamirano y el escribano – poeta de Puerto Príncipe.
Con acierto, Ramiro Manuel García Medina para documentar este encuentro y por tanto, para sugerir una de las maneras en que su biografiado pudo conocer quizás de primera mano, ya que no estuvo presente en 1604 en el secuestro y posterior rescate del Obispo de Cuba, los sucesos acaecidos en el oriente de Cuba; cita en su libro una carta escrita al rey Felipe III por fray Juan de las Cabezas Altamirano desde Puerto Príncipe, el 28 de septiembre de 1607.
Efectivamente, como prueba ese y otros documentos, Cabezas Altamirano estuvo en Puerto Príncipe en la segunda quincena del mes de septiembre de 1607, como parte de un recorrido que realizaba por entonces por la Isla, cumpliendo una Real Orden dictada en Aranjuez el 15 de mayo de 1606, mediante la cual Felipe III le ordenó le enviara una relación de lo que pasaba en la tierra adentro en materia del pago de los diezmos correspondientes a la Iglesia. Para cumplir con lo demandado por el Monarca, el Obispo le remitió desde Puerto Príncipe varios documentos, fechados entre el 19 y el 26 de septiembre de 1607 y refrendados por su notario Nicolás Guilisasti, quien viajaba en su compañía.
Entre estos documentos, que se conservan en el Archivo General de Indias de Sevilla (AGI: Santo Domingo, 150), se halla uno, que aunque muy breve, constituye una prueba más que fehaciente de los vínculos de Silvestre de Balboa y Troya con el Obispo y su Notario. Está fechado en Puerto Príncipe el 26 de septiembre de 1607 y fue redactado por el entonces escribano público y del número de esa Villa, Silvestre de Balboa Troya, finalizadas las gestiones del Prelado en Puerto Príncipe.
“Yo Silvestre de balboa troya escribano publico y del numero desta Villa de Santa Maria del puerto del principe que es en esta ysla de cuba y de presente no ay otro escribano si no yo solo doy fee y berdadero testimonio a los que la presente bieren como nicolas guilisasti de quien ba firmada la ynformacion de atras es notario publico del jusgado eclesiastico de la audiencia de Su Sa. Rma. el maestro don fray Juan de las cabezas y altamirano Obispo de la ysla de cuba y a los autos que ante el pasan se le a dado y da entera fe y credito en Juicio y fuera del como notario fiel y legal y para que dello conste lo firme de mi nombre en el puerto del principe en beynte seys dias del mes de septiembre del mill Seyscientos y Siete años
Silvestre de Balboa
Notº Puco.”
(Aparece rubricado)
Este documento, fue enviado a Felipe III acompañando unas informaciones, tomadas y redactadas en Puerto Príncipe, entre el 19 de septiembre y el 26 de septiembre de 1607, por Nicolás Guilisasti, notario del Prelado. Estos testimonios están relacionados todo con el pago de los diezmos a la Iglesia. Por su importancia para la historia de Camagüey y de la iglesia católica cubana, los transcribimos a continuación de esta breve introducción, como ofrenda de amistad y admiración por la labor que realiza, a la Oficina del Historiador de la hermosa Ciudad de los tinajones.
Ernesto Alvarez Blanco .
Museólogo e investigador.
Cárdenas, Matanzas, 12 de junio de 2011.
“En la villa de Santa maria del puerto del principe en diez y nuebe dias del mes de Septiembre de mill y seyscientos y siete años Su Sa. Rma. el maestro fray Juan de las cavezas y altamirano Obispo desta ysla de cuba y probincial de la florida y por sercania ysla de jamaica del consejo de su magd. inquisidor ordinario dixo que en cumplimiento de Una cedula real que para ello tiene donde su magd. le manda haga relacion de lo que pasa en materia de los diezmos en toda esta ysla de cuba en la tierra dentro y ansi en cumplimiento de lo que su magd. a mandado Requeria y requirio y si es necesario mandaba y mando en virtud de Santa obidiencia a todos los oficiales rreales de la tierra dentro digan y declaren si su Señoria Rma. les a estorbado el arrendar los diezmos o se an entremetido en arrendarlos o sus jueses o bicarios Sin su yntervencion o aberles descomulgado a los dhos oficiales rreales Para el efecto de la cobranca ansi por la parte que toca a Su Sa. Rma. conforme a la erecion como por la parte que toca a los curas y sacristanes y si libremente envia razon de las tales cobrancas An pagado los dhos Oficiales Reales ansi Su Sa. Rma. como a los curas y sacristanes y lo que en materia de diezmos se usa y a usado y la forma que en ellos y su repartimiento se a siempre tenido firmado de sus nombres y ante escribano o noto. de suerte que haya fee [sic]. Su magd. sea enterado de la verdad y se cumpla puntualmente de nuestra parte lo contenido en la dha real cedula y conste aber cido Siniestra la relacion hecha a Su magd. y en su rreal consejo y ansi a mi el presente notario mando Su Sa. Rma. lo notificase a todos los dhos Oficiales rreales de la tierra dentro mandando poner este auto con las respuestas y diligencias por los dhos oficiales rreales hechas en Virtud de la dha real cedula arriba referida mandando que todos los papeles se Junten con este Auto autorizados de suerte que haga fee y lo firmo fray J. pso. Cubensis ante mi Nicolas guilisasti Notario ppco.
E despues de lo susodho en beynte y cinco dias del mes de septiembre del mill seyscientos y siete años notifique el auto aqui contenido a don lope sayas basan en su persona teniente de tesorero el qual dixo que lo correspondera testigos cristobal de la coba y don lope de sayas el moso de que doy fee ante mi nicolas guilisasti notario publico –
E despues de lo susodho en el mesmo dia mes e año Abiendo Jurado el dho tesorero don lope de zayas basan debaxo del juramento dixo que seys años poco mas o menos que usa y exerse el dho oficio de tesorero que es desde antes que su Sa. Rma. biniera a esta isla y que en todo este tiempo su señoria Rma. ni ningun probisor ni bicario se a entremetido con este declarante en cosa tocante a la real caxa ni en materia de los diezmos ni arendarlos Su sa. Rma. no se a entremetido ni otro ningun juez de la iglesia mas de tan solamente lo que se le reparte por el contador que es a quien le toca el repartir los dhos diezmos y esto es lo que sabe para el juramento que tiene hecho y que es de edad de quarenta y seis años poco mas o menos y lo firmo don lope de sayas basan ante mi nicolas guilisasti notario publico - - -
E despues de lo susodho en este dho dia mes e año dho notifique el dho auto al alferez juan de miranda perera teniente de contador juez y oficial real en esta villa del puerto del principe en su persona el qual dixo debajo de juramento que para ello hizo en forma de derecho dixo que a tiempo de mas de un año a esta parte que es tiniente de contador juez y oficial real y que a hecho las divisiones que en su tiempo le an cabido que en esta villa se manifiestan ante el dho y a repartido libremente sin que su sa. Rma. ni sus bicarios se ayan entremetido en estorballe cosa ninguna en razon del dho su oficio mas de tan solamente dar libransa para que Su Sa. Rma. o la persona que su poder tubiere cobre lo que le biniere de su parte conforme a la libransa que el dho oficial real le da ansi mismo sabe que Su sa. Rma. nunca jamas se a metido en estorbar ni perturbar a este declarante ni a los demas tinientes de oficiales reales de la tierra adentro porque lo a bisto por aber ydo y estado en los lugares de la tierra adentro negociando negocios que se le an ofrecido que tal es la berdad y lo que sabe en razon del auto de huso para el juramento que tiene hecho y lo firmo de su nombre y que es de edad de treynta y un años poco mas o menos juan de miranda perera ante mi nicolas guilisati notario Publico –
E despues de lo susodho en este dho dia mes e año en cumplimiento de lo mandado por Su Sa. Rma. parecio presente juan rodrigues de sifuentes vezino e regidor de esta dha villa a quien doy fee que conosco tiniente de contador que a sido en esta villa de la real hazienda de Su Magd. el qual dixo Abiendo jurado segun de derecho prometido de dezir berdad que la orden que se a tenido del tiempo que el declarante se acuerda en el hazer de los diesmos y cobransas dellos a sido que Que ante los oficiales reales se haze las manifestaciones por los besinos de los dhos diezmos y hecha se Juntan y dividen conforme a la costumbre de este obispado y hecha la dha division se da libranza por los dhos oficiales A Su sa. Rma. o quien su poder tiene y a la catedral de Santiago de cuba y a la Santa yglesia de esta villa y al cura ansi mismo della y que al tiempo y quando Su Sa. Rma. bino A esta villa este que declara hazia de oficio de contador como dho tiene y lo hizo dos años adelante y por la orden referida sin que el Señor Obispo ni otro Jues ni ninguno eclesiastico se entremetiese en el hazer los dhos diezmos ni distribucion dellos hizo cada division y dio libranca a cada uno de los referidos de lo que le pertenecia conforme a la dha orden como consta y parese de los libros de los dhos diesmos que estan en su poder a que se refiere y que ansi mesmo no a bisto ni sabe que despues que el no haze el dho Oficio de contador aya abido cosa en contrario de lo que referido tiene en esta villa ni la ay porque si la ubiera este declarante lo supiera y es todo lo que sabe para el juramento que tiene hecho y lo firmo de su nombre y que es de edad de sesenta y sinco años poco mas o menos juan rodriguez de sifuentes Ante mi nicolas guilasti notario publico –
E despues de lo susodho Constandole a Su – Sa. Rma. que en el tiempo que esta haziendo estas diligencias en birtud de la cedula real que para ello tiene esta aqui en esta villa del puerto del principe marcos de balera arceo Oficial de la real hazienda del cobre desta ysla y que trae poder de los Oficiales reales de la ciudad de la habana y el dho marcos de balera arceo dixo que para mas cumplimiento y que mejor se entere su Magd. de lo que pasa en materia de diesmos y lo que asta aqui se a usado siempre en esta ysla y es mas conforme a razon segun el estilo y disposicion della mandaba e mando a mi el presente notario Notifique al dho marcos de balera arceo tesorero lo que se a notificado A los oficiales reales de la caxa real desta ysla para que Juntamente con ellos se proponga A Su magd. Su declaracion de lo que pasa y a pasado en esta ysla de años a esta parte y Juntamente de su pareser en particular del que mas conbenga Al Servicio de Su magd. en este caso como persona que a tomado las quintas A los Oficiales reales de la habana y como persona que a sido tesorero en la ciudad de la habana de la real hazienda de su magd. para que vista la erecion deste obispado el estilo que siempre se a tenido y tiene Su pareser del dho marcos de balera arceo tesorero y lo que en esta materia a determinado en la ciudad de Santiago de cuba y en la villa del bayamo Su magd. Se entere y Su real consejo de las yndias de la berdad y probea lo que mas a su rreal servicio conbenga y ansi lo firmo fray J E po. Cubensis ante mi Nicolas guilisasti Notario ppco. –
E despues de lo susodho en beynte y seys dias del mes de septiembre de mill y seys cientos años yo el presente notario notifique el auto de huso Al tesorero marcos de balera arceo en su persona el qual dixo debaxo del Juramento que hizo que no sabe que Su Sa. Rma. se aya entremetido ni sus bicarios ni probisores en arrendar los dhos diesmos ante este declarante en birtud de ciertas cedulas reales y poderes de los jueses y oficiales reales desta ysla los izo a pregonar en la ciudad de Santiago de cuba y en la villa del bayamo y en esta del puerto del principe y Su Sa. Rma. o Su probisor o bicarios ubiera tratado de poner algun ynconbibiente en esto tanbien se lo pusiera a este declarante y le Ubieran dado noticia dello los tenientes de oficiales reales a quien a tomado y esta tomando quintas de mas de que el dho tesorero lo yzo a pregonar poner y rematar Ante el en las minas del prado de Santiago de cuba y lo mismo ubiera fecho en todas las demas partes si ubiera (ininteligible) se dexa entender que Su Sa. Rma. no a estorbado ni ynobado la costumbre que Su magd. manda se tenga en este particular que esto dio pa su respuesta y dixo ser de edad de treynta y ocho años poco mas o menos y lo firmo marcos de balera arceo ante mi nicolas guilisasti notario publico (ininteligible) – -
Fecho y sacado fuece este al lado del original que ante mi paso y queda en mi poder y ba cierto y berdadero corregido y concertado con el al aber sacar y corregir fueron testigos Juan del ordi clerigo de ebangelio y matias de ribera residentes en esta villa lo di en el puerto del principe que es en esta ysla de cuba en beynte y seys de septiembre de mil seyscientos y siete años y en testimonio de berdad lo rrubrique y firme de mi nombre -- -- -- --
Nicolas Guilisasti
notrº ppco. [sic]” .
(Aparece rubricado)
El 28 de septiembre de 1607 el obispo de Cuba fray Juan de las Cabezas Altamirano escribió desde el Puerto del Príncipe al rey Felipe III una carta (AGI: Santo Domingo, 150 ) en la que le decía:
“El Obispo de Cuba.
Señor
De la Habana escribi a vra. Magd. en razon de tres cosas que me parezieron conbenian al servicio de Dios y de V. Md. que son la primera hazerse alli una Iglesia mas capaz Porque la q. al prte. ay no lo es para la semana sta. actos pucos. y sermones Y tanbien porque en occasion de suceder poder venir el enemigo a la dha Habana se habia de hechar por tierra el templo que ay por poderse fortificar en el el enemigo, segun estoy informado de personas expertas que tratan de la milicia. La segunda el conserbar el seminario que alli dexe [sic], pues es tan conforme a lo que manda el sagrado concilio de Trento y a una vra. Real cedula que para ello tengo y para el descargo de vra. conciencia atento que la Habana es Cabeza de esta Ysla [sic], Y donde ay numero de Ecclesiasticos y necessidad de Letras. La tercera es un convento de Monjas para obviar muchos y grabes pecados y desgracias que por momentos alli suceden, Y para la conservacion del honor de los que alli estan dedicados al servicio de V. M. en la milicia. Entiendo abran llegado a manos de v. Md. mis cartas y ansi en esta tratare de lo q. despues aca me pareze conbiene al servicio de V. Magd. A quien ante todas cosas no puedo dexar de dar muchas gras. por la md. que V. Magd. a hecho a toda esta Ysla con el Perdon gnal. que con tan Liberal mano le a concedido en la materia de Resgates [sic], el qual a sido parte o mejor dezir el todo, para que ayan cesado de todo punto, y asi lo he visto, y certifico a V. Magd. en lo que e andado que es hasta el puerto de el Principe de donde escribo esta a V. Magd. ciento y cinquenta y cinco Leguas de la Habana La tierra adentro de esta ysla de Cuba, donde estoy de presente continuando la visita de este Obispado Y lo mismo entiendo segun estoy informado, que ay en todos los demas pueblos de La Ysla De los quales escribire a V. Magd. si hubiere cosa en contrario, que a mi no se me podra esconder. Y para que esta gra. baya adelante de parte de los que la reciben, y no tenga ocasion de entrada esta contagiosa peste me parecio advertir a V. Magd. haga mande acudir al remedio de la necesidad de estos pueblos de la tierra adentro, con darles Licencia, para que pueda venir cada uno o dos años un navio de essos Reynos con registro de vra. Magd. A esta villa q. llaman Puerto de el Principe y en uno de sus Puertos que son el que llaman de Yguey o en el de la Guanaja hazer su drecha. descarga. Por que en esta tierra las possessiones y haziendas de los vezos. son vacas, y ganado menudo o menor, que las sementeras de ella son trigo de las Indias llamado Maiz [sic], y Cacabi [sic], que es mantenimº que a lo que entiendo en solo estas partes se gasta, y vale un cuero de toro ocho Reales y uno de vaca seis puestos en los enbarcaderos q. el q. mas cerca esta de esta villa dista doze leguas della [sic], y el mas apartado catorze [sic], Y las mercaderias se venden tan caras, por traerse de la Habana de revendedores, y aqui venderse por recatones, que vale vale ahora actualmte. Una vara de Ruan veinte Reales [sic], Y una de Canamazo ocho reales, y una de seda deciseis Reales [sic], y una de olanda vasta, sesenta reales, Y un quartillo de vino tres, y quatro Rs. quando mas varato [sic]. Y no Teniendo como no tiene la gente para sustento y bivienda de cosecha de la tierra como tengo dicho a V. Magd. mas que cazabi que se hace de Rayces de arboles pequeños, carne de vaca y tocino, mal podran suplir sus necessidades [sic], siendo los precios del vino paño y ropa tan excesibos si V. Magd. no lo remedia en la forma dicha, y en esta parte se persuada V. Magd. que no a sido tanto la cudiciaquanto La summa necessidad La que a avierto la puerta a los Resgates Y con esta mat. y concession no tendran ocassion de bolber a los dhos resgates [sic], Y se siguira aumto. de vro. real haver atento a que bolbera el dho Navio todas las vezes que viniere, cargado de cueros, por haberse en sola esta villa del Puerto del Principede doze mill cueros arriba en cada un año sin otros muchos q. se pueden conducir a ella de otros lugares de esta Ysla [sic]. Y si los Gobernadores de V. Magd. pudieran ver por los ojos las necessidades referidas, como yo las he visto y veo en razon de haberlo todo visitado por mi persona entiendo que hubiera muchos dias que estubiera esto remediado –
Tanbien sera necessario añadiendo fuerca a fuerca para que en todo este la causa de V. Magd. Justificada Mandar que puedan como solian llebar libremte. de esta villa y de todos los demas puertos de esta ysla Mantenimientos a las Probincias de la florida de suerte que efectibamte. se cumpla Porque aunque V. Magd. dio en razon de esto su Real cedula, tratando la verdad a V. Magd. no se cumple ni se dexa cumplir hasta ahora, de que Resulta haver en las dhas probincias de la florida grande hambre y necessidad y excesiba carestia de mantenimtos [sic], en especial de Carne de vaca y tocino de los quales podia en mucha abundancia cumpliendose la cedula de vra. Magd. proveer esta ysla a aquellas probincias [sic], Y puesto caso que hasta aqui no se cumplido haviendo como me dizen V. Magd. proveydo nuebo Gobernador advirtiendoselo acudira ello y es cosa importante acuda con mucho cuydado pues tanto importa al buen gobierno sustento y conservacion de una fuerza Y presidio tan importante -
En esta Ymbio a v. Magd. la relacion tocante a los diezmos por donde constara quan siniestra fue la que contra a mi a V. Magd. hizieron y como la quexa que de mi se dio
carezio de verdadera relacion y porque esta no es para mas nro. sor. ge. A v. magd. en su gracia con augmento de mayores Reinos y señorios para bien de toda la christiandad fecha en el Puerto del Principe a 28 de Setiembre 1607 años
f. Juan de las Cavezas” .
Esta carta, decretada mediante notas escritas en la misma, fue vista por el rey Felipe III y su Consejo el 18 de enero de 1608. En una de las notas que aparece en el margen derecho de la carta, escrita con una letra diferente a la del Obispo, se ordena que “… Informe el governador en el particular de la yglesia y pareciendole Q. se deviera hazer otra yglesia mayor como y a que costa y con Q. hazienda se podría hazer […]” . También otra nota, referida a las gracias que da el obispo por el perdón general dado por el rey a los rescatadores de la Isla, indica que: “no ay Q. dezir […]” . En cuanto a lo que dice el Prelado que si detecta nuevamente alguna actividad de rescate en el ámbito de la Isla informara sobre este particular al monarca para que ponga remedio a este asunto, se le dice, mediante otra nota, que lo haga así mismo. Referido a la petición de Cabezas Altamirano de que cada año venga desde España a la Isla un navío con mercancías para evitar los rescates y así suplir las necesidades de sus moradores, el cual regresaría a España con cueros y otros productos cubanos, argumentando el por qué y la utilidad de estos viajes, se ordenó que se juntase esta información “... con lo demas Q. ay desta materia y llevese al Consejo / y al obispo se le diga Q. se probeera lo Q. convenga […]” . Lo mismo se ordenó, mediante sendas notas, sobre la petición del Obispo de que se deje a los vecinos de la Isla proveer de alimentos a los habitantes de la provincia de La Florida y sobre el envío por el Prelado al Monarca de la relación de los diezmos percibidos.
"De amar las glorias pasadas se sacan fuerzas para adquirir las glorias
nuevas".
José Martí“… la HISTORIA NOS AYUDARÁ A DESCUBRIR LOS CAMINOS DE HOY Y DE MAÑANA, A MARCHAR POR ELLOS CON PASO FIRME Y CORAZON SERENO Y A MANTENER EN ALTO LA ESPERANZA (...)”.
RAMIRO GUERRA