jueves, 15 de octubre de 2015
DIMENSIÓN JURÍDICA DE OSCAR MARÍA DE ROJAS.
Por: Lic. Danilo Martínez Carmenate y Lic. Olga Lidia Benavides García.
El Museo ``Oscar María de Rojas´´ es una de las más importantes instituciones
culturales de la ciudad de Cárdenas y del país, por el legado patrimonial que
atesoran sus salas de exhibición y la información documental que componen sus
fondos. El nombre que ostenta, es precisamente el de uno de sus principales
fundadores y su primer director: Oscar María Galo de Rojas y Cruzat1, quien ha
trascendido a la historia por su labor en la búsqueda y adquisición de piezas de
valor histórico para ser exhibidas en un lugar adecuado, idea materializada al
fundarse, el 19 de marzo de 1900, el Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas.
1 Álvarez Blanco, Ernesto, ``Oscar María de Rojas´´ Ediciones Matanzas, 2001, pág.15
Esta personalidad dejó su impronta de manera especial y multifacética. Fue
coleccionista; historiador, investigador, patriota y director del Museo. Develar cada
una de esas facetas, ha sido deseo de historiadores e investigadores. Sin
embargo, hay un aspecto no definido, al menos que sepamos, como objeto de
estudio en investigación alguna. Nos referimos a la dimensión jurídica que
imprimió a toda su actividad museológica. Aun cuando los estudiosos se han
referido a su magnífico sistema registral, se han limitado a la ponderación del
mismo, por lo que es motivo esencial de este trabajo, profundizar en el análisis del
contenido y sentido jurídico del que dotó a su proceder como Director del Museo y
Biblioteca Pública de Cárdenas.
En su elaboración utilizamos como metodología el análisis de documentos, con el
empleo de los métodos lógico-histórico, descriptivo y de análisis y síntesis, lo que
permite un seguimiento secuencial de acontecimientos, la valoración del contexto
histórico nacional y local, el análisis razonado de las ideas y datos que
proponemos y la síntesis de estos. La ponencia está organizada en introducción,
desarrollo, conclusiones y fuentes consultadas. Las fuentes primarias, la
constituyen el archivo histórico de la institución y la legislación civil actual y de la
época y las secundarias, consultas a personas, libros y textos jurídicos que
abordan temas relacionados especializados que definen claramente los conceptos
legales explicados.
DESARROLLO
Capítulo 1: Oscar María de Rojas; personalidad multiplicada.
1.1 De coleccionista privado a Director del Museo y Biblioteca Pública.
Diversa ha sido la intención de los investigadores de estudiar con profundidad a
esta figura de nuestra historia local y nacional, de lo que se ha derivado, la
posibilidad de conocer, como resultado, importantes aspectos de su vida y obra.
Especialistas como la Dra. Diana Rosa Torriente Govín, el Lic. Urbano Martínez
Carmenate o el museólogo Ernesto Álvarez Blanco, reconocen que la
personalidad de Oscar María de Rojas la conforman un grupo de aspectos o
facetas en las que tuvo un destaque proverbial: coleccionista, historiador,
investigador, patriota, Director del museo.
Siendo coleccionista privado y antes de trascender como destacado museólogo,
llegó a reunir un variado conjunto de objetos, entre ellos, piezas de cerámica, en
número de 200, diversidad de caracoles y conchas, 160 monedas, un ejemplar del
ave llamada aguaitacaimán, disecada por el sabio alemán Gundlach, variados
botones de uniformes pertenecientes a instituciones militares, administrativas o
culturales de Cuba y de otras latitudes; dos sables utilizados por soldados
españoles, además de una colección de publicaciones, esquelas mortuorias y
variadas fotografías locales, entre otras muchas cosas2.
2 Martínez Carmenate, Urbano, ``El coleccionismo en Matanzas. Del gabinete privado al museo público´´
Ediciones Matanzas, 2010, pág 74
3 Álvarez Blanco, Ernesto, ``Oscar María de Rojas´´ Ediciones Matanzas, 2001, pág. 29
Su inclinación por la historia, se manifiesta en 1887, con el inicio de la obra que
titula ``Para los anales y necrología de San Juan de Dios de Cárdenas´´, libro
inédito de tres volúmenes que recoge inestimables datos sobre la historia, la
cultura y el contexto social y económico de la localidad, incluso con anterioridad al
hecho fundacional, que se conserva en el propio museo que hoy lleva su nombre. 3
Muestras de su proyección como investigador, son los aportes a la historiografía
local que realiza con la redacción de un diccionario al que denomina ``Notas
biográficas para la historia de Cárdenas´´4 en el que reúne aspectos biográficos
de personas de la cultura, la historia y el medio económico y social cardenense.
4 Álvarez Blanco, Ernesto, Ob. Cit , pág. 33
5 Torriente Govín, Diana Rosa, Ob. Cit. Pág.
6 Ibid. Pág.
7 Álvarez Blanco, Ernesto. Ob. cit., pág. 59
Notables son sus actividades patrióticas, las cuales desarrolla correspondiendo a
las mismas ideas pro independentistas de sus hermanos, destacándose entre
estos, como se conoce, Carlos María de Rojas, que en la guerra iniciada en 1895,
obtuvo el grado de General de Brigada del Ejército Libertador, fue el jefe de la
Brigada Cárdenas durante la contienda y al finalizar esta, fue ascendido a General
de División. Este ideario lo compulsará en el futuro a concederle primordial
importancia al rescate de piezas para ``… crear y acrecentar la sección
denominada Historia Nacional y en particular el período relativo a las Guerras de
Independencia que recién habían finalizado, haciendo énfasis en aquellos
recuerdos que pertenecían a los principales jefes del Ejército Libertador.´´5Hoy en
el museo se muestran evocaciones de más de veinte generales de las Guerras de
Independencia, con destaque, por su alto valor histórico y número de muestras,
las de José Martí y de Máximo Gómez6.
Finalmente, como director, desarrolla una de las etapas más activas de su vida.
Desde que el 19 de marzo de 1900 abrió el museo sus puertas por primera vez al
público, exhibiendo colecciones donadas por Francisco Blanes de conchas,
caracoles, camafeos y monedas antiguas, en dos salas de la Casa Consistorial,
Oscar María de Rojas, apoyado por el propio Blanes, se entrega a la tarea de
acrecentar, conservar, catalogar y organizar las colecciones, aunque sin
remuneración, pues no es hasta el 28 de diciembre de 1904, que por un acuerdo
del Ayuntamiento, se le nombra Director y Protector del Museo y Biblioteca Pública
de Cárdenas.7
1.2 El uso del amparo jurídico en su sistema de documentación.
Aunque no es interés de esta investigación abundar en los tecnicismos legales
que asemejen o diferencien la regulación y aplicación de las normas notariales en
la época abordada y en la actualidad, si consideramos preciso señalar que el
surgimiento y desarrollo del notariado en Cuba, se ubica en la segunda mitad del
siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX regían en Cuba, la Ley Orgánica
del Notariado español de 1862, y su Reglamento, hechos extensivos a nuestro
país y Puerto Rico en 1873 por decreto de la Península, así como sucesivos
decretos e instrucciones que fueron estableciendo y organizando el
funcionamiento notarial y sus procedimientos, como por ejemplo la manera de
redactar los documentos públicos sujetos a Registro, dispuesta en la instrucción
del 13 de agosto de 1893. Todo esto justifica, según afirma el Profesor Dr.
Leonardo B Pérez Gallardo,8que nuestro Notariado se organizara de forma casi
idéntica al español y citando la afirmación de Giménez-Arnau escribe: ´´Puede
asegurarse que ha sido el Notariado cubano el que más ha conservado los rasgos
característicos del español…´´9 (sic)
8 Dr.Leonardo B Pérez Gallardo, Profesor Principal Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial, Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana. Notario de la Dirección de Registros Civiles y Notariales del Ministerio
de Justicia. Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española.
9 Pérez Gallardo, Dr. Leonardo B, ``El acceso al ejercicio de la función notarial en Cuba: pautas y retos´´,
trabajo incluido en el libro ``Derecho Notarial´´, de un Colectivo de Autores del que es coordinador junto a
Isidoro Lora-Tamayo, La Habana, Ed. Félix Varela, 2006, tomo I. Ed. Félix Varela, La Habana, 2006, tomo I,
pág. 306.
10 Ibídem, pág. 306
La intervención norteamericana en 1898, decidió mantener intacto el status quo de
las instituciones coloniales y sus regulaciones jurídicas, promulgando algunas
disposiciones mediante órdenes militares (algunas con incidencia directa en el
tópico notarial), pero dirigidas mas bien a adecuar el orden legal del país a la
nueva situación administrativa y política creada.10
En 1902 se establece el Colegio Notarial de La Habana, en tanto no es hasta 1929
que se promulga el Código Notarial cubano, primera legislación nacional sobre el
tema. Hoy la ley rectora de la actividad notarial en Cuba es la Ley 50 De las
Notarías Estatales del 28 de diciembre de 1984, la cual, como afirma Pérez
Gallardo es…´´la fuente principal que informa nuestro Derecho Notarial, al regular
la organización del Notariado y el ejercicio de sus funciones, respetando los
rasgos más importantes de nuestra tradición legal, a la par que consolidó al
Notariado cubano como una institución al servicio de nuestra sociedad.´´(sic)11
11 Ibídem, pág. 309
12 En aquella época, este era un título que se obtenía en la Universidad de La Habana. Actualmente el
programa de estudio del Derecho Notarial forma parte integrante de la carrera de Derecho.
13 Ídem, pág 26
14 Torriente Govín, Diana Rosa, Inicios de la Museología Moderna en Cuba. El Museo y Biblioteca Pública
de Cárdenas 1900-1921. Tesis doctoral. Universidad de La Habana. Inédita, 2012.
Con ello queremos hacer notar que la figura del notario en general siempre se ha
tenido como la de un funcionario competente para autorizar determinados
documentos públicos que garanticen protección legal a quienes requieren sus
servicios.
En cuanto a Oscar María de Rojas, es conocido que durante un tiempo realizó
estudios de Derecho, al matricular en 1882 la Carrera de Notariado12en la Facultad
de Derecho Civil y Canónico de la Universidad de La Habana y después en la
Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, en España,13 a donde
arriba con ese objetivo a finales de 1884. Abandona la carrera poco después junio
de 1886, para irse con varios amigos a recorrer la península Ibérica, Francia y
Alemania, pero aquellos estudios iniciales, unido a que su vida se ha desarrollado
rodeada de abogados, entre familiares y amigos, contribuyeron a forjar esa
impronta jurídica presente en su conducta personal.
Nos ha resultado claro que quienes han tratado el tema de su dedicación al
proceso de gestión, adquisición y entrada al museo de cada pieza, no han hecho
una valoración en su dimensión jurídica, sino que el análisis (totalmente correcto),
se ha enfocado a que siempre ``… fue muy cuidadoso de anotar cada una de las
gestiones que se hacían para que las piezas llegaran al Museo y una vez allí
también consignaba su ubicación, catalogación, y hasta la habitación o áreas de
exposición para ellas…´´14.
En estos casos; como director del museo, estaba certificando sobre las
circunstancias y los hechos ocurridos en torno a determinada pieza adquirida. La
Certificación15 es un instrumento legal en el que se da fe, por la autoridad
facultada, que lo firma, de la veracidad, autenticidad y legalidad del hecho o
circunstancia que en ella se narra. Se trata de ´´hacer constar por escrito una
realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello´´.16En otras
ocasiones, recurría al instrumento notarial, haciendo llamar a un notario para que
diese fe, mediante Escritura o Acta notarial, de las piezas adquiridas y las
circunstancias en que lo fueron.
15 El Pequeño Larousse Ilustrado, edición de 1964, de Miguel de Toro y Gisbert, cuya primera edición fue en
1912, dice en la segunda entrada de esa palabra: ´´Instrumento que certifica la verdad de un hecho´´.
16 Definición del diccionario Encarta en su 3ra acepción, del verbo certificar, sobre su uso en Derecho.
Además, el Pequeño Larousse Ilustrado, edición de 1964, de Miguel de
17 Protocolo notarial: Constituye la agrupación ordenada y numerada de forma correlativa de la totalidad de
los instrumentos públicos originales, autorizados por notario en el transcurso de un año natural.
18 En época de Oscar M de Rojas, el Código Civil utilizado era el español del 11 de mayo de 1888, hecho
extensivo a Cuba por Real Decreto del 31 de julio de 1889, que comenzó a regir desde el 5 de noviembre del
propio año y estuvo vigente en Cuba hasta 1987, el cual recogía en su artículo 1216: Son documentos
públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas
por la ley. La mencionada y vigente Ley de Notarias Estatales, lo expresa claramente como ya se ha dicho, en
su artículo 1.
19 Artículo 49.1 de la Ley 59 del 16 de julio de 1987, Código Civil cubano, vigente.
20 Resolución 70 del 9 de junio de 1992, Reglamento de la ley de las notarias estatales.
La Escritura Pública y el Acta, son los principales documentos que utiliza y redacta
el notario (cuyas matrices originales incorpora a su Protocolo17), como funcionario
fedante que es por ley18, para dar, mediante la fe pública notarial, fuerza legal a
determinados hechos o actos jurídicos. La vigente Ley de Notarias Estatales,
precisa este particular, al regular en su artículo 13: Los documentos públicos que
redacta y autoriza el Notario son los siguientes:
a) las escrituras, cuyo contenido es un acto jurídico;
b) las actas, en las que se hacen constar hechos, actos o
circunstancias que, por su naturaleza, no constituyen acto jurídico;
Es un acto jurídico toda manifestación lícita, expresa o tácita de voluntad, que
produce un efecto dispuesto por la ley, consistente en la constitución, modificación
o extinción de una relación jurídica.19 La Escritura, como contiene manifestación
de la voluntad y los mencionados efectos jurídicos, lleva implícito un otorgamiento,
que según el artículo 67 del reglamento de la ley20, es la parte de la escritura que
contiene el consentimiento y aprobación de los comparecientes y las advertencias
legales procedentes. Ejemplo clásico, el Título de Propiedad de un bien inmueble.
Las Actas no contienen manifestación de voluntad que produzca los efectos arriba
referidos, en ellas el notario se limita a dar fe de hechos, actos o circunstancias
que ocurren en su presencia, impuestos a sus sentidos por un acto de evidencia o
por referencias del requirente, siempre que este sea lícito. Las Actas nunca
contienen un acto jurídico. Esto queda claro en el mencionado Reglamento,
cuando dispone en su artículo 82, que el notario: ´´En la parte expositiva
consignará la narración del hecho, acto, circunstancia o manifestación de
voluntad, así como las advertencias legales procedentes´´(sic), instituyendo a
continuación en el siguiente artículo, ´´La parte dispositiva del acta contiene el
objeto o finalidad del documento´´(sic). A diferencia de la Escritura y por los
motivos explicados, el Acta no tiene otorgamiento.
Analizando algunos de estos instrumentos públicos de los que se valió Oscar
María de Rojas, percibimos un detalle que denota la claridad de su actuación y el
valor que le confería a la necesidad o no de autenticar objetos y piezas. Se trata
de que al recibir una donación importante, como por ejemplo, las piezas del cuarto
donde murió el Generalísimo Máximo Gómez, solicita los servicios de un notario
para dejar constancia expresa, pero no requiere legitimar cada una de las mismas,
ya que, en este caso, fueron cedidas por la viuda e hijo del prócer. Es decir;
cuando el donativo es efectuado por el propio dueño, por un familiar o amigo
connotado, él considera innecesario argumentar la autenticidad de lo donado, ya
que esta se infiere del propio acto personal de la entrega, pero cuando era hecho
por otra persona (podríamos llamarla ``ajena´´ al bien patrimonial o distante del
propietario, usufructuario o protagonista del vínculo), entonces él comprende la
necesidad de reforzar el criterio de autenticidad legal de la pieza con otro proceder
de esencia jurídica, o sea, el donante debe demostrar que lo donado realmente
perteneció a quien dice o que fue usado en la circunstancia histórica que refiere.
Capítulo 2: Visión jurídica de Oscar María de Rojas en la
concepción organizativa de su sistema de registro y control.
2.1 Los libros de Actas y Correspondencias.
En los primeros renglones de la página marcada con el número 1 del primer libro
nombrado ``Memorias del Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas, 1895 a 1899´´,
escrito con los rasgos caligráficos de Oscar María de Rojas, se puede leer lo
siguiente: ``En la ciudad de Cárdenas, á 30 de Abril de 1895 se reunieron en la
casa Calle Real no. 24 los que suscriben, con el objeto de unir sus esfuerzos para
la realización del establecimiento de un Museo y Biblioteca Pública en esta ciudad,
contando con…21(sic)
21 Rojas, Oscar María de. Libros de Actas y Correspondencia del Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas..
Inédito, 1895-1909, tomo 1, folios 1 y 2.
No se precisa tener una especial cultura para que no pensemos que lo leído y por
leer, está contenido en un Acta; conclusión que nos impregna del sentido solemne
que tal documento le confiere a los hechos que en él se plasman. Damos por
entendido, por estar recogido en acta, que lo tratado tiene determinada
importancia y se presume implícito el compromiso que asumen quienes la signan,
con lo acordado en ella. Estos elementos psicológicos, están presentes en la
actuación de Oscar María de Rojas, que al utilizar constantemente instrumentos
jurídicos para dar garantía, veracidad y solemnidad, logra siempre crear en las
personas la predisposición a contar, de hecho, con la seriedad, importancia,
legitimidad, legalidad y certeza, de las circunstancias de que se trate.
En los Libros de Actas y Correspondencia del Museo y Biblioteca Pública de
Cárdenas, muchas páginas son ejemplos de esto. Se hallan situaciones como la
que reflejadas al principio del capítulo, en ese caso la reunión de más de 105
vecinos cardenenses, en el escritorio de los Rojas o la que escrita un año
después, seguidamente aparece, ``Suspensión Temporal,´´ en la que se expresa:
``Habiendo tomado serio incremento la guerra, por cuyo motivo, se han ausentado
del país muchos vecinos, de acuerdo, los que suscriben, esperan que los sucesos
políticos y económicos permitan continuar la obra de dotar á Cárdenas del museo
y biblioteca que se refiere el acta anterior. (sic) Cárdenas 30 de Abril de 1896´´.
Característica curiosa es que en estos libros se recogen por igual situaciones que
culminan con la adquisición de alguna pieza importante para el museo, otras
donde no se ha logrado el objetivo y aquellas en las que le han hecho
ofrecimientos, están en trámites y él ha antepuesto condiciones para aceptarlos;
anotando, en cualquier espacio en blanco del propio documento, las diligencias
realizadas y lo ocurrido finalmente con ellas, el éxito o el fracaso.
Evidencia de ello, la encontramos en la carta que le envía el señor Alejandro
Neyra22, en la que le cuenta de la promesa de sus compañeros de la Cámara de
Representantes por Pinar del Rio, de conseguir el bote de Maceo y el cañón
percumático con que se atacó a Artemisa. En la propia hoja (con el sello de la
Cámara de Representantes), debajo de la firma del remitente, Oscar María
escribe: ``Cuantas gestiones se han hecho fueron inútiles. Solo se ha adquirido un
pedazo de madera de la quilla del histórico bote, gracias al Sr Emilio Heredia.´´ Y
seguidamente estampa su firma.
22 Carta de Alejandro Neyra a Oscar María de Rojas, fechada en La Habana el 16 de mayo de 1905, en Libros
de Actas y Correspondencias del Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas. Inédito, 1895-1909, tomo 1, folio
191.
En similar situación se encuentra la carta foliada con el número 270 del propio
Libro 1ro, que transcribimos a continuación:
Sñr Oscar M. Rojas Secretario de la Comºn del Museo de Cárdenas.
Sñr
Por el presente documento dono al Museo de Cárdenas el Cañón Beby´´
que se exhibió en la exposición de París (1900) y que según el S.r Gonzalo de
quesada se encuentra en el Arsenal de la Habana á mi disposición, dicho Cañón
es el mismo que fue usado en la guerra de independencia de Cuba. (sic)
Cardenas Agosto 12 de 1904 (sic). F. Gradial
Al igual que en la anterior, en el espacio en blanco que sigue a la firma de quien
remite, anota lo siguiente: ``Habiendo hecho las diligencias para su adquisición en
dicho Arsenal, no ha aparecido dicho Cañón.´´(sic) Oct de 1904 y pone su firma.
Sobre el tratamiento que da a los ofrecimientos recibidos por escrito, citaremos
como ejemplo, dos cartas incluidas en este primer libro, ambas de Pío Villalba,
abogado habanero, dirigidas a D.José Gueiras,23 médico cirujano, en las que le
pide noticias ``de las negociaciones para la venta de las Colecciones del Dr.
Cardona a unos señores de Cardenas o Matanzas´´24(sic). El folio 219 lo conforma
una breve nota firmada por este metódico registrador y que en referencia a las
mencionadas cartas, dice textualmente: ``Se ha avisado al Sr Gueiras, que p.
hacer una proposición po las Colecciones del Dctor Cardona es preciso que
remitan un Catálogo descriptivo con documentación de legitimidad´´ (sic).
23 Rojas, Oscar María de Ob. Cit. Tomo 1, folios 215 y 217
24 Evidentemente se trata de la Comisión Promovedora del Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas, de la que
Oscar María de Rojas era su secretario. Al parecer, estas cartas le fueron presentadas tal vez como prueba de
las mencionadas gestiones del tal Pío Villalba y quizás sea eso lo que justifique su presencia en sus registros.
25Rojas, Oscar María de. Libros de Actas y Correspondencia del Museo y Biblioteca Pública de Cárdenas.
Inédito, 1895-1909, tomo 1, folio 348.
26 El resaltado es nuestro, pues intencionadamente destacamos las frases y palabras que reflejan el uso del
lenguaje jurídico, ya que se hace una transcripción textual con las peculiaridades de la escritura de la época.
También actuará así, cuando recibe una notificación oficial donde se le informa de
alguna contribución cuyo empleo deberá posteriormente justificar. Incorporada al
libro correspondiente con su folio consecutivo, al llegar a sus manos la constancia
requerida, lo anota en el documento original, remitiendo al folio en que se
encuentra asentada la misma. Así sucede con una misiva escrita a máquina del
Ayuntamiento de Cárdenas,25donde se le informa que el Gobernador Provincial de
Matanzas ha remitido una contribución de cien pesos en oro americano para el
museo y solicita dé cuenta de su inversión. En el espacio vacío inferior del
documento, consigna lo siguiente: ``Comprobantes al f°. 563 del Libro 2 de Actas y
Correspondencias- donde consta la inversión que se hizo con los 100 pesos del
Consejo´´ (sic).
Por último, queremos referirnos al uso de elementos del estilo y lenguaje jurídicos,
para lo que nos detendremos en un documento, en este primer libro, con el folio
308, en el que Rojas los utiliza a la perfección al redactar esta breve Certificación:
``En la ciudad de Matanzas á veinte y dos de Marzo 1904 constituidos26 en
el Castillo de San Severino con el objeto de recoger algún recuerdo de esa
prisión en la época de la Colonia española con destino al Museo de la
Ciudad de Cárdenas, los que suscriben certifican que han encontrado en
la reja del tercer calabozo del primer patio una llave y dentro del mismo
calabozo dos balines metralla, todo antiguo y perteneciente á dicho Castillo y
que recogidos dichos objetos para el citado Museo levantan el presente
atestado justificativo que remiten con la llave y los dos balines al Sr
Presidente del Museo de Cárdenas´´ (sic).
Está firmado por él y por otra persona, que suponemos sea la parte representante
del Castillo de San Severino. Pero en el reverso escribe: ``Según investigaciones
sucesivas que hemos practicado , parece que el calabozo , de cuya puerta hemos
tomado su llave- es el mismo en el que guardó prisión Lopez Coloma´´(sic). Y
avala con su firma. Se evidencia, además de su dominio del lenguaje jurídico, que
también sentía la necesidad de enriquecer mediante indagaciones posteriores,
situaciones como las que arriba certifica, relacionándolas en lo que se aviniesen
con otras de carácter histórico, que proporcionasen realce a los objetos o al sitio
donde fueron hallados.
2.2 Escrituras y Actas Notariales.
La colección de Documentos de Autenticidad de las piezas conservadas y
exhibidas o que integran los fondos museables de la institución, en gran medida
toman cuerpo en Escrituras y Actas notariales. Pero ¿por qué Oscar María de
Rojas considera importante la utilización de dichos instrumentos en el proceso de
adquisición de determinadas piezas? ¿qué connotación o significado tienen estos
para las propias piezas y para la institución?
Los actos públicos ostentan su propia garantía de certidumbre y legalidad, o sea,
generan publicidad por sí, a diferencia del acto privado concertado en el ámbito
particular, por lo que la Fe Pública adquiere mayor trascendencia en este terreno
de aplicación, refrendándose la conocida expresión ‘‘la Fe Pública notarial es la
Fe pública por excelencia’’. Su fundamento es la necesidad de certidumbre de
los actos de los particulares, que al no generar publicidad por sí mismos,
necesitan que puedan protegerse los derechos dimanados de ellos, contra
cualquier violación. Realiza así la Fe pública una misión preventiva, al instituirse
los actos que ampara, en una forma de prueba preconstituida, capaz de resolver o
impedir posibles litigios, tal como expresa el Profesor Dr. Leonardo Pérez
Gallardo: ´´Al dar fe en la redacción del instrumento público, el Notario autentica lo
que a su presencia ha sucedido, preconstituye la prueba porque atribuye certeza
al acto o hecho documentado, imprimiéndole seguridad jurídica y veracidad, y todo
ello lo verifica con las solemnidades y formalidades exigidas por la ley´´27.
27 Pérez Gallardo, Dr. Leonardo B, ``El acceso al ejercicio de la función notarial en Cuba: pautas y retos´´,
trabajo incluido en el libro ``Derecho Notarial´´, de un Colectivo de Autores del que es coordinador, Ed.
Félix Varela, La Habana, 2006, tomo I, pág. 309.
28 Recordar que específicamente sus estudios fueron en la carrera de Notariado.
Fácil es entonces entender por qué Oscar María de Rojas protegía sus
adquisiciones más importantes para el museo, con Escrituras y Actas notariales.
Si consideramos natural la actitud de cualquier persona, tanto en aquellos
tiempos, como en los actuales, de confiar en el trámite notarial como resguardo
seguro de sus intereses, no hay dudas que cabría esperar de Oscar María de
Rojas, conocedor por sus estudios de Derecho,28su experiencia personal y entorno
social, la preferencia y recurrencia a esta vía de protección legal. Tras el análisis
de la documentación de autenticaciones, nos hemos formado la opinión de que su
gran virtud fue comprender de forma exacta cuándo recurrir al servicio notarial y
qué piezas salvaguardar. La Escritura, esencialmente por contener un acto
jurídico, tiene otorgamiento; lo que significa que con el consentimiento de los
comparecientes, se puede trasmitir la titularidad del bien o el derecho específico,
en tanto el Acta reconoce la evidencia, de la que da fe el Notario, de un derecho
preexistente o de circunstancias que ante él se desarrollan.
Estimamos, a manera de ejemplo, referirnos al ya citado documento que conforma
la Escritura No. 69 del 19 de febrero de 1913, redactada por el Abogado y Notario
Público habanero, Lic. Ramón M Ruíz y Rodríguez y en la que a solicitud de Oscar
María de Rojas, se recoge la donación por parte del señor Urbano Gómez Toro,
de objetos pertenecientes a su fallecido padre. En este documento se describe
detalladamente lo donado, dejando constancia de la anuencia de las partes tras la
lectura final por el Notario, concluyendo con el Otorgamiento y Autorización y
finalmente, la firma del Notario y los testigos. En razón de lo que hemos explicado,
queda claro que los objetos incluidos en este documento han sufrido un acto
traslativo de dominio o propiedad. La copia 29de esta Escritura tiene el aval del
Colegio de notarios de La Habana, suscrito en el propio documento, comenzando
debajo de la firma del Notario y concluyendo en el reverso de la hoja como se
transcribe a continuación:
29 Las matrices originales de Escrituras y Actas, permanecen siempre integrando el Protocolo del Notario
actuante y solo a instancia de parte es que salen del archivo notarial, mediante copias autorizadas,
integrándose al tráfico jurídico. Esta copia autorizada, a su vez, es la transcripción literal de ese instrumento
público protocolizado, autorizado por el notario con las formalidades exigidas por la ley.
30 La aclaración es nuestra.
“LEGALIZACION: Los que suscribimos Notarios del Colegio de la Habana con
residencia en la misma, damos Fé: que el Sr Ramón M. Ruiz Rodriguez, por
quien aparece suscripta la copia que antecede de la escritura número sesenta
y nueve, otorgada en diez y nueve de Febrero del corriente año, es como se
titula Notario con residencia en esta Capital y suya al parecer la firma y
rúbrica que autoriza dicha copia, como también que ejercia el cargo en la
fecha de la expedición. Habana, Octubre diez y siete de mil novecientos trece.
(sic)
Firman Julián Zanety y Miguel Suarez y concluye con los siguientes
datos: “Libro Indicador, Tomo Primero, acta número 19, Habana 17 de
octubre de 1913” (sic)
Finalmente al llegar al museo de Cárdenas embaladas en cajas dichas piezas,
Rojas requiere la presencia del Abogado y Notario Público cardenense, el
Licenciado Domingo Pérez Manso, para que, como se expresa en el apartado
segundo del Acta Notarial No. 23 hecha en Cárdenas, el 16 de febrero de 1914:
“Que con el indicado carácter (Director del museo30), me requiere a mi, el
Notario para que constituyéndome con su asistencia en el edificio que ocupa
dicho museo presencie y consigne en acta Notarial… va a proceder a la
apertura de tres cajas de madera que se encuentran depositadas en dicho
museo y extraer de ellas varios objetos de valor históricos… que
pertenecieron al Mayor General del Ejercito Libertador de Cuba Maximo
Gomez y Baez… fueron entregadas espontáneamente al que dice por el
donante Urbano Gomez Toro, hijo del referido Mayor General…’’(sic) 31.
31 Se trata de lo que en nuestras normas legales vigentes del derecho notarial se conoce como Acta de
Presencia. El artículo 85 del Reglamento de la Ley 50/1984, De las Notarías Estatales expresa: Las actas se
clasifican en: … b) de Presencia: que acreditan la realidad o veracidad del hecho, acto o circunstancia cuya
certeza le consta al notario por su comprobación personal. Esta acta incluye toda clase de requerimientos
efectuados por una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos y objetos y de
existencia de personas o cosas.
No cabe dudas que en adquisiciones como estas, a las que daba la mayor
importancia, toda precautoria era para él utilizable y necesaria.
2.3 Las Certificaciones.
Tanto en los Libros de Actas y Correspondencia, como en la colección de
documentos de autenticidad generados por Oscar María de Rojas, es la
certificación, como cabría esperarse, la más utilizada, considerando su condición
de director del museo. Son realmente incontables las que realizó, pero hemos
querido transcribir una más, que a nuestro juicio reafirma su especial sentido
jurídico-práctico. Se trata de una conversación sostenida con Bernarda Toro, la
esposa del Generalísimo Máximo Gómez, ya acaecida la muerte de este:
``Certifico que no habiendose recibido los muebles del Generalísimo , a pesar
de las gestiones practicadas por los Sres. Benito Laguerruela y V . Fonts ,
siendo el 25 de mayo de 1911 me persono acompañado de D Luis Andux , en
la morada de la Sra Vda . de Gómez , Avenida de Estrada Palma en Jesus del
Monte , Habana , y habiendo tenido la suerte de hallar ahí a la citada Sra
Bernarda Toro de Gómez , la enteré de la solicitud que a nombre del Museo
de Cárdenas se ha venido haciendo para colocar en la habitación los muebles
que pertenecieron al Libertador y bien emocionada , ofrecio formalmente que
entregaría los citados objetos y a solicitud nueva , que acompañaría un
recuerdo de su difunto hijo el Capitán Franco Gomez Toro y un traje completo
del inmortal José Martí y Pérez , que el Gral Gómez conservaba como reliquia
de aquel apóstol de ntras libertades __ y bien determinado , queda este
asunto arreglado por todo lo cual expido el presente documento para su
constancia y cumplimiento .
Oscar M . Rojas´´ (sic)
Era esta, una intencionada entrevista que como hecho concreto no reportaba un
beneficio, protección o constancia inmediata sobre algo, pero significaba quizás, a
nuestro juicio, en un asunto al que Oscar María de Rojas daba particular
importancia, una mirada en profundidad hacia un futuro que tal vez se le tornara
incierto.
CONCLUSIONES
El eficiente sistema registral o sistema de documentación, para el control de
fondos, implementado por Oscar María de Rojas en la institución que fundó y
dirigió, marcó pautas para el trabajo de otros museos de la época, siendo uno de
sus más importantes aportes a la museología nacional. La adquisición,
identificación y certificación de la autenticidad de objetos y piezas, mediante
instrumentos jurídicos, les aumentaba su valor, lo que a la vez proveía a su trabajo
de un enfoque de responsabilidad y legalidad.
Teniendo en cuenta que solo había vencido el nivel de bachiller, pues no culmina
la carrera de Notariado que había iniciado en 1883, puede constatarse, además
del enorme esfuerzo que tuvo que hacer para adquirir los vastos conocimientos
que le distinguieron, la preeminencia de esa formación jurídica en su pensamiento
y proceder. Esa vocación se manifiesta con prodigalidad en las escrituras y actas
notariales que solicitó para garantizar la legalidad de determinadas piezas
adquiridas para el museo, así como el incalculable número de certificaciones que
exigió o emitió personalmente con el mismo fin.
Afirmamos que su gran virtud fue comprender de forma acertada cuándo y a qué
tipo de resguardo jurídico debía recurrir, para la autentificación y protección de
objetos, piezas o circunstancias, que según su preclara percepción, debían quedar
amparadas ante posibles eventualidades adversas en el futuro.
Asimismo, consideramos que en la actualidad se ha perdido o descuidado el uso
de esa previsión de Oscar María de Rojas y quizás no resulte nada ocioso que se
le tuviese más en cuenta, adecuándose en lo pertinente a las realidades y
procederes actuales.
"De amar las glorias pasadas se sacan fuerzas para adquirir las glorias
nuevas".
José Martí“… la HISTORIA NOS AYUDARÁ A DESCUBRIR LOS CAMINOS DE HOY Y DE MAÑANA, A MARCHAR POR ELLOS CON PASO FIRME Y CORAZON SERENO Y A MANTENER EN ALTO LA ESPERANZA (...)”.
RAMIRO GUERRA